Calculadora de la ley Beckham
¿Te trasladas a España por trabajo? Comprueba si puedes acogerte al régimen especial de impatriados, compara su tipo fijo con el IRPF normal y consulta tu plazo para solicitarlo.
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Calculando…
¿Qué es la ley Beckham?
La ley Beckham es el nombre con el que se conoce el régimen especial del IRPF para quienes se trasladan a España a trabajar. Si cumples los requisitos, tu salario tributa a un tipo fijo del hasta al año, y del por lo que supere esa cifra, en lugar de la escala normal, que sube con tus ingresos.
Es voluntario: tienes que solicitarlo. Dura ejercicios en total, empezando por el año en que pasas a ser residente fiscal en España. Ese primer año es el primer año natural en el que, después de trasladarte, pasas más de días en España.
Mientras estás en el régimen, solo tributas en España por las rentas obtenidas en España. Tu salario se considera obtenido en España trabajes donde trabajes, pero otras rentas del extranjero, como alquileres o dividendos, no tributan en España. El impuesto sobre el patrimonio solo grava lo que tienes en España.
¿Cuáles son los requisitos de la ley Beckham?
No puedes haber sido residente fiscal en España en ninguno de los años anteriores. Además, tienes que trasladarte a España por uno de estos motivos:
- un trabajo con un empleador en España;
- tu empleador te desplaza a España;
- teletrabajas por cuenta ajena para una empresa extranjera, por ejemplo con el visado de nómada digital (el teletrabajo como autónomo no cuenta por esta vía);
- pasas a ser administrador de una sociedad (si la sociedad se dedica principalmente a la tenencia de bienes, tu participación no puede convertirla en entidad vinculada);
- pones en marcha una actividad innovadora con informe favorable de ENISA, el organismo público que las evalúa;
- eres un profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes, o haces trabajos de investigación o formación, y esa actividad supone más del de tus ingresos del trabajo y de actividades económicas.
No hay un salario máximo. Tu cónyuge y tus hijos menores de años también pueden acogerse si se trasladan contigo, siempre que la suma de sus ingresos sea menor que la tuya.
La nacionalidad no importa. Si eres español y llevas más de años fuera, el régimen también es para ti. Muchos emigrantes que vuelven lo descubren cuando ya han firmado el contrato, con el plazo de meses ya corriendo desde el alta.
Calculadora de la ley Beckham: ¿cuánto me ahorro?
La calculadora de arriba compara dos estimaciones para tu salario.
- Con el régimen: el tipo fijo sobre tu salario, sin mínimos personales.
- Con el IRPF normal: una escala estatal del al , más la escala de tu comunidad autónoma. El mínimo personal ( en la parte estatal, y más a partir de cierta edad) y los mínimos por hijos hacen que la primera parte de tus ingresos no tribute. Tu cotización a la Seguridad Social ( con contrato indefinido) se resta antes.
Como la escala normal empieza baja, con salarios más bajos suele salir más barata. A partir de cierto salario te compensa el tipo fijo. Ese punto depende de tu comunidad, tu edad y tus hijos, así que la calculadora lo calcula por ti y te avisa si tu salario está por debajo.
La comparación solo incluye el salario. La Seguridad Social es la misma en los dos casos, así que no entra en el ahorro. No se incluyen las deducciones autonómicas, y País Vasco y Navarra, que tienen su propio sistema, no están incluidos. Las rentas del ahorro (intereses, dividendos y ganancias) tributan aparte en el régimen, del al , y no están en las cifras.
¿Cómo solicitar la ley Beckham? El modelo 149 paso a paso
- Date de alta en la Seguridad Social cuando empieces a trabajar. La fecha de alta es la que pone en marcha el plazo.
- Comprueba que tienes un número de identificación fiscal español (NIF).
- Sube la documentación justificativa a la Agencia Tributaria por internet, en el trámite específico de este régimen.
- Presenta el por internet en los meses siguientes a tu fecha de alta en la Seguridad Social. La calculadora cuenta el plazo de fecha a fecha y te recomienda presentarlo al menos días antes.
- Si se acepta tu solicitud, la Agencia Tributaria emite un certificado en un plazo de días hábiles. Entrega una copia a tu empresa.
Si el plazo ya ha vencido, no puedes acogerte con esa fecha de alta. Solo puedes renunciar al régimen en noviembre o diciembre, con efectos para el año siguiente, y si renuncias o te excluyen ya no puedes volver a acogerte.
Mientras estés en el régimen, probablemente no tengas que presentar el modelo 720, la declaración de bienes en el extranjero, durante esos años. Confírmalo con la Agencia Tributaria.